Santo Domingo. — El Congreso Nacional aprobó una modificación sustancial al artículo 112 del proyecto de Código Penal, con el objetivo de endurecer las sanciones contra quienes provoquen la muerte de una o varias personas por torpeza, imprudencia o negligencia.
La reforma surge como respuesta a una serie de hechos trágicos ocurridos en el país en los últimos años, muchos de ellos relacionados con violaciones a normas de construcción, seguridad o el uso indebido de espacios públicos.
Anteriormente, el artículo 112 establecía penas de prisión de 2 a 5 años en casos de muertes individuales por negligencia, y de 4 a 10 años si había múltiples víctimas. También se consideraban agravantes las irregularidades estructurales cometidas por propietarios o poseedores de inmuebles.
La nueva versión del artículo eleva considerablemente las penas, estableciendo hasta 20 años de cárcel cuando las muertes superen las cinco personas. Aunque se aumenta el castigo, se ajusta el rango mínimo de la sanción inicial, pasando de 2 a 3 años.
Otro aspecto clave de la modificación es la ampliación de la responsabilidad penal. Ahora incluye a quienes operen o posean locales destinados a eventos, espectáculos, estacionamientos, hospedajes, reuniones, convenciones y actividades comerciales o deportivas, entre otros.
Asimismo, se incorporan como circunstancias agravantes la falta de autorización para ampliaciones, la omisión de normas de seguridad, y la realización de reparaciones sin supervisión técnica, medidas que buscan fortalecer el control y la prevención de tragedias evitables.
Este cambio en el Código Penal representa un paso firme hacia una mayor responsabilidad legal en casos donde la imprudencia pueda derivar en la pérdida de vidas humanas.