12/10/2026
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Multas, cierre de establecimientos, prohibición de contratar con el Estado y hasta la disolución de empresas figuran entre las posibles sanciones. Especialistas advierten sobre la necesidad de prepararse ante la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales.

Santo Domingo, República Dominicana.– El sector empresarial dominicano se encuentra ante uno de los cambios más importantes de su historia jurídica. A partir del próximo 5 de noviembre de 2026, está prevista la entrada en vigor de los artículos 8, 9, 10 y 11 del nuevo Código Penal, que establecen un régimen general de responsabilidad penal para las personas jurídicas, salvo que se apruebe una prórroga legislativa.

Esta transformación permitirá que las empresas sean procesadas y sancionadas penalmente cuando se cumplan las condiciones establecidas por la legislación, especialmente ante hechos delictivos relacionados con fallas en sus mecanismos de dirección, supervisión y control.

El tema ha generado preocupación entre empresarios, abogados y representantes de distintos sectores productivos, particularmente entre las micro, pequeñas y medianas empresas que todavía no cuentan con estructuras formales de cumplimiento normativo.

Empresas podrían enfrentar severas sanciones

En un artículo titulado «La cuenta regresiva del 5 de noviembre», el autor Pedro Medina Quezada analiza las implicaciones de la nueva normativa y advierte sobre la importancia de que las compañías se preparen antes de su aplicación.

De acuerdo con el análisis, la responsabilidad penal de una empresa no se produce automáticamente porque un empleado cometa un delito dentro de sus instalaciones.

Para que exista responsabilidad, deberán concurrir las condiciones previstas en el artículo 8, relacionadas con actuaciones de sus órganos, representantes o subordinados y el incumplimiento de los deberes de dirección, control o supervisión.

Entre las sanciones que contempla el nuevo régimen figuran:

  • Multas económicas.
  • Clausura de establecimientos.
  • Inhabilitación para contratar con el Estado.
  • Pérdida de determinadas licencias y subvenciones.
  • Comiso de bienes.
  • Disolución de la persona jurídica en los casos legalmente previstos.

Estas medidas podrían representar consecuencias económicas y operativas de gran magnitud, especialmente para las empresas que dependen de contrataciones públicas.

¿Cómo pueden protegerse las empresas?

Uno de los elementos fundamentales de la nueva legislación es la implementación de programas de cumplimiento normativo, conocidos como compliance.

Estos mecanismos buscan prevenir irregularidades y garantizar que las organizaciones cuenten con políticas internas de vigilancia, prevención e identificación de riesgos.

La legislación contempla circunstancias en las que la existencia de programas reales, eficaces y verificables puede atenuar o excluir la responsabilidad penal, según los requisitos correspondientes.

Entre las medidas recomendadas se encuentran identificar los riesgos penales de cada actividad comercial, establecer códigos de conducta, designar responsables de cumplimiento, habilitar canales internos de denuncias y documentar las capacitaciones y controles realizados.

El análisis destaca que no será suficiente contar únicamente con documentos administrativos. Las empresas deberán demostrar que las medidas preventivas funcionan y son aplicadas efectivamente.

Proponen aplazar la aplicación de la ley por 24 meses

Ante la preocupación del sector empresarial, el senador por La Altagracia, Rafael Barón Duluc, presentó una iniciativa legislativa para extender a 24 meses el período de adecuación de las empresas a este nuevo régimen.

La propuesta busca ofrecer mayor tiempo para capacitación, orientación y adaptación, especialmente a las mipymes, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro.

Sin embargo, mientras la modificación no sea aprobada por el Congreso Nacional y promulgada, la fecha legalmente prevista continúa siendo el 5 de noviembre de 2026.

Un llamado a los empresarios dominicanos

El nuevo sistema representa un cambio significativo para las compañías dedicadas al comercio, la construcción, la salud, los servicios, las importaciones y otras actividades económicas.

Aunque las grandes corporaciones y entidades financieras suelen disponer de departamentos especializados en cumplimiento normativo, numerosas empresas pequeñas y medianas deberán adoptar mecanismos de prevención acordes con su tamaño y nivel de riesgo.

En el caso de las mipymes, la legislación permite que determinadas funciones de cumplimiento sean asumidas directamente por sus administradores.

El desafío no consiste solamente en evitar sanciones, sino en promover una cultura empresarial basada en la transparencia, la prevención y el respeto a las disposiciones legales.

La cuenta regresiva ya comenzó

Con menos de un mes para la fecha establecida, el llamado es a que los propietarios, gerentes y administradores de empresas dominicanas revisen sus procedimientos internos y busquen orientación jurídica especializada.

La posible aprobación de una prórroga no elimina la importancia de comenzar los procesos de adaptación.

El 5 de noviembre podría marcar un antes y un después para las empresas dominicanas: la prevención de delitos y el cumplimiento de la ley pasarán a ocupar un lugar determinante en la responsabilidad penal de las organizaciones.

Fuente: Dr. Pedro Medina Quezada
Magistrado de la Procuraduría Especializada de Lavado de Activos

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