ROBAR ALIMENTOS O MEDICAMENTOS POR HAMBRE O NECESIDAD NO SERA PENADO

ROBAR ALIMENTOS O MEDICAMENTOS POR HAMBRE O NECESIDAD NO SERA PENADO

El proyecto de ley que modificaría el Código Penal, que está siendo conocido en la Cámara de Diputados, establece que quienes roben productos de primera necesidad, como comestibles o de salud, sin emplear violencia física y siempre que demuestren que fue para satisfacer sus necesidades de él o de un familiar, será eximente de responsabilidad penal.

A esa práctica se le conoce como robo famélico y está establecida en el artículo 251 de la referida iniciativa.

En la República Dominicana se han dado a conocer casos en los medios de comunicación sobre hurtos famélicos que han generado el apresamiento de algunas personas.