SAN PEDRO DE MACORIS.- Artículo uno objeto del decreto el presente decreto tiene por objeto disponer el toque de queda y las demás medidas de distanciamiento social necesarias para combatir la COVID-19 en el marco del estado de emergencia declarado mediante el decreto número 12:05-20 y prorrogado por última vez mediante el decreto número 6-21, el artículo dos vigencia de las medidas dispuestas en el presente decreto todas las medidas impuestas en el presente decreto entrará en vigor a partir del miércoles 27 de enero y hasta el lunes 8 de febrero del año en curso ambos inclusive en cuyo momento las autoridades revisaran dichas medidas artículo tres erogación de los decretos anteriores al momento de la entrada en vigor de las medidas dispuestas.
Lunes a viernes desde las 7:00pm hasta las 5:00 de la mañana con un libre transito de 3 horas, los sábados y domingos desde las cinco de la tarde hasta las cinco de la mañana con una gracia de libre circulación que dispone una gracia de libre circulación de tres horas adicionales todos los días con el único propósito de qué las personas puedan dirigirse a sus respectivas residencias, en consecuencia el tránsito de lunes a viernes hasta las 10 de la noche y los sábados y los domingo hasta las 8 de la noche.