República Dominicana.– El nuevo Código Penal fortalece la protección del derecho a la intimidad al endurecer las sanciones contra quienes difundan, publiquen o compartan audios, imágenes o videos privados sin el consentimiento de la persona afectada.
La modificación al artículo 192 establece que cometerá este delito quien, sin autorización de la persona afectada y sin que exista un interés público legítimo, difunda, publique o ponga a disposición de terceros audios, imágenes o videos obtenidos en un ámbito privado o bajo una expectativa razonable de confidencialidad, siempre que dicha acción sea capaz de afectar gravemente su intimidad, dignidad o vida privada.
Entre los cambios introducidos también figura el aumento de la pena para el delito base, que pasa de seis meses a un año de prisión menor a una sanción de quince días a un año de prisión menor, manteniéndose además una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
La reforma amplía el alcance de la ley al incluir no solo la difusión de contenidos falsos o manipulados, sino también su creación y publicación, con el objetivo de enfrentar prácticas como la alteración de imágenes, audios y videos para perjudicar la reputación de una persona.
Asimismo, el Código Penal mantiene sanciones más severas, con penas de cinco a diez años de prisión mayor, cuando el contenido tenga carácter íntimo o sexual, exista chantaje, extorsión, venganza, descrédito público o beneficio económico, o cuando la víctima sea un niño, niña o adolescente, un adulto mayor, una mujer embarazada o una persona con discapacidad.
Las agravantes también aplicarán cuando el responsable mantenga una relación de autoridad, confianza o poder sobre la víctima, reforzando así la protección de las personas en condición de mayor vulnerabilidad.
Con esta modificación, la legislación busca adaptarse a los desafíos de la era digital y fortalecer la protección de la privacidad y la dignidad de los ciudadanos frente al uso indebido de contenidos personales.